Guía sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón

Si vas a recibir una herencia o una donación, te estarás preguntando qué impuesto debes abonar.

Aquí te explicamos cuándo debes pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, cómo hacerlo y qué bonificaciones existen para pagar menos.

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Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones

Se trata de un impuesto estatal cuya recaudación está cedida a la Comunidad Autónoma de Aragón. Este impuesto grava:

  • La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos”.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Cuándo se paga el impuesto de sucesiones en Aragón

Debes declarar el impuesto de sucesiones en Aragón cuando la persona que ha fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón la mayoría de los días durante los cinco años anteriores al fallecimiento y los herederos residen en España.

La fecha de devengo del impuesto es el día del fallecimiento de la persona o, en su caso, cuando adquiera firmeza la declaración del fallecimiento y hay 6 meses de plazo para realizar la declaración, contados desde el día siguiente al hecho.
Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el siguiente día hábil.

Se debe presentar en la localidad donde tenía su residencia habitual la persona fallecida.

Cuánto hay que pagar en el impuesto de sucesiones en Aragón

El Gobierno de Aragón tiene este simulador para que puedas calcular cuánto debes pagar por el impuesto de sucesiones.

La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de la persona. Es decir, el valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.

Bonificaciones y reducciones para pagar menos en el impuesto de sucesiones en Aragón

  • Reducción de 500.000€ (575.000€ en caso de discapacidad) a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido, así como los hijos del cónyuge del fallecido. No habrá que pagar nada si el heredero tiene una discapacidad superior al 65%.
    En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, esta se incrementa en 150.000€ por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
  • Reducción del 100% por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida con un límite de 200.000€.
  • Bonificación del 65% por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido cuando el valor real no supere los 300.000€.
  • Reducción de 15.000€ para los hermanos del fallecido.
  • Reducción del 99% sobre el valor neto por la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes.
  • Reducción del 99% sobre el valor neto por la adquisición mortis causa que se destine a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria.

Puedes encontrar toda la información de las reducciones y bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón aquí.

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Cuándo se paga el impuesto de donaciones en Aragón

Debes declarar el impuesto de donaciones en Aragón cuando recibas en donación un bien inmueble situado en la CCAA.
Igualmente, cuando recibes una donación de cualquier otro bien y hayas tenido tu residencia habitual en Aragón la mayoría de los días en los últimos 5 años.

La fecha de devengo del impuesto es el día en que se formaliza el acto o contrato.
Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el siguiente día hábil.

El plazo para realizar la declaración del impuesto es de un mes contado desde el día siguiente a la formalización del acto o contrato.
Se debe presentar:

  • En el caso de bienes inmuebles, en la oficina tributaria de la localidad donde esté situado el bien.
  • En el caso de bienes muebles, en la oficina tributaria de la localidad donde el donatario tiene su residencia habitual.
  • Si se quiere hacer online, se puede enviar por correo electrónico a tributos@aragon.es y te responderán adjuntando la diligencia de presentación telemática aproximadamente en un plazo de 2 días hábiles. Si lo haces a través de la plataforma YAFAR, no hace falta que hagas esto.

Se debe presentar el impuesto en el plazo establecido, ya que sino se pierde el derecho a aplicar las reducciones y se deberá pagar por toda la donación recibida.

Cuánto hay que pagar en el impuesto de donaciones en Aragón

El Gobierno de Aragón tiene este simulador para que puedas calcular cuánto debes pagar por el impuesto de donaciones.

La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos:

  • En el caso de un inmueble, será el valor declarado, siempre y cuando sea mayor que el valor de referencia del catastro inmobiliario.
  • Si la donación es de dinero, será la cantidad recibida.
  • Cuando se donan bienes muebles, el valor de mercado en el momento de la donación.

Bonificaciones para pagar menos en el impuesto de donaciones en Aragón

Donación para la adquisición de primera vivienda habitual de los hijos

Existe una reducción de hasta 300.000€ en la base imponible a favor de los hijos del donante para la adquisición de la primera vivienda habitual en Aragón.
No se podrá exceder el límite de 300.000€ por todas las donaciones recibidas en los últimos 5 años y el patrimonio preexistente del donatario no puede superar los 100.000€.

Los nietos del donante también se pueden aplicar esta reducción siempre que su progenitor haya fallecido y fuera hijo del donante.

Si la donación es dinero:

  • Vivienda habitual comprada: el dinero se tiene que recibir antes de que pasen 12 meses desde que se hizo la adquisición.
  • Vivienda habitual sin comprar: hay que realizar la adquisición antes de que pasen 12 meses desde que se ha recibido el dinero. Existe la obligación de mantener la vivienda recibida o comprada durante 5 años y con la condición de “habitual”.

Otras reducciones en el impuesto de donaciones

  • Reducción de 100.000€ en la base imponible por la donación a favor del cónyuge o hijos del donante cuando el patrimonio preexistente del donatario no supere los 100.000€.
    Los nietos del donante también se pueden aplicar esta reducción siempre que su progenitor haya fallecido y fuera hijo del donante.
  • Reducción del 99% sobre el valor neto de las participaciones en entidades adquiridas inter vivos por donatarios distintos del cónyuge o descendientes.
  • Reducción del 99% en la base imponible por la adquisición lucrativa inter vivos que se destine a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria.
  • Bonificación del 65% en la cuota tributaria a favor del cónyuge y los hijos del donante. La base imponible de todas las donaciones recibidas en los últimos 5 años no puede superar los 500.000€. Esta bonificación es incompatible con las reducciones de los puntos anteriores.

Cómo presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón

Debes presentar la autoliquidación de forma obligatoria.

Puedes presentarla telemáticamente a través de la plataforma YAFAR utilizando el certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
Si necesitas ayuda, la Administración Tributaria de Aragón pone a disposición de las personas un servicio de ayuda, puedes solicitarlo llamando al 976 715 209.

Para presentarlo de forma online si no dispones de firma digital, el Gobierno de Aragón pone a disposición de los particulares la plataforma SYD, en la que debes solicitar darte de alta antes de poder realizar el trámite.
Una vez que te has dado de alta, puedes acceder desde aquí.

Documentación para presentar el impuesto de sucesiones

Debes presentar:

  • El libro de familia cuando las reducciones y/o bonificaciones estén condicionadas al parentesco
  • Escritura pública de aceptación de herencia
  • Relación privada de bienes del fallecido
  • Certificado de defunción
  • Testamento o Acta de Notoriedad de declaración de herederos
  • Certificado de últimas voluntades
  • Títulos de propiedad o adquisición de los bienes inmuebles
  • Certificados bancarios de los saldos financieros
  • Documentación justificativa de los gastos deducibles

Documentación para presentar el impuesto de donaciones

Debes presentar:

  • La autoliquidación
  • En el caso de que la donación sea de un inmueble, la escritura pública
  • El contrato de donación
  • El justificante bancario de la transferencia
  • El libro de familia

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Aragón

Existe una reducción de 500.000€ (575.000€ en caso de discapacidad) a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido.

Debes declarar el impuesto de sucesiones en Aragón cuando la persona que ha fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón la mayoría de los días durante los cinco años anteriores al fallecimiento y los herederos residen en España.

 

La fecha de devengo del impuesto es el día del fallecimiento de la persona o, en su caso, cuando adquiera firmeza la declaración del fallecimiento y hay 6 meses de plazo para realizar la declaración, contados desde el día siguiente al hecho.

Depende de tu patrimonio preexistente y de la cantidad que recibas en herencia. Además, existen reducciones y bonificaciones que puedes aplicarte.

Existe una reducción de hasta 300.000€ en la base imponible a favor de los hijos del donante para la adquisición de la primera vivienda habitual en Aragón.

También hay una reducción de 100.000€ en la base imponible por la donación a favor del cónyuge o hijos del donante cuando el patrimonio preexistente del donatario no supere los 100.000€.

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